Normativas obligatorias para asesorías y despachos profesionales en 2026: qué exige la ley realmente
- 31 mar
- 3 Min. de lectura
En el sector de las asesorías existe una falsa sensación de tranquilidad:
“Somos pequeños, no nos afecta.”
“Eso es para grandes empresas.”
“Con tener un modelo descargado vale.”
La realidad es distinta.
Las asesorías manejan información sensible, dinero, estructuras societarias y relaciones laborales. Por eso están sujetas a varias normativas obligatorias dependiendo de su actividad.
No todo es obligatorio.Pero lo que sí lo es, puede implicar sanciones importantes si no está correctamente implantado.
1.Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD)
Toda asesoría trata datos personales. Sin excepción.
Clientes, trabajadores, nóminas, información fiscal, documentación bancaria… Estamos hablando de datos especialmente sensibles.
La normativa aplicable es:
Reglamento General de Protección de Datos
Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
¿Por qué existe esta normativa?
Para proteger los derechos fundamentales de las personas y evitar usos indebidos de su información.
En una asesoría, un error puede suponer filtración de datos fiscales o laborales de terceros. El impacto puede ser grave.
¿Qué exige realmente?
Identificar qué datos se tratan y con qué finalidad
Analizar riesgos
Establecer medidas de seguridad
Firmar contratos con proveedores
Documentar todo el sistema
No es un documento. Es un sistema vivo.
Posibles sanciones
Hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual en infracciones graves.
2.Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC)
Si la asesoría realiza asesoramiento fiscal, constituye sociedades o interviene en operaciones económicas, está sujeta a:
Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales
¿Por qué existe?
Para evitar que se utilicen estructuras empresariales o servicios profesionales para ocultar dinero procedente de actividades ilícitas.
Las asesorías fiscales son consideradas “sujetos obligados” porque pueden intervenir en operaciones sensibles.
¿Qué implica?
Identificar formalmente a los clientes
Analizar el riesgo de cada operación
Elaborar un manual interno
Formar al personal
Conservar documentación
Estar dado de alta en el SEPBLAC
Posibles sanciones
Desde 60.000 € hasta más de 1.000.000 €, además de posibles inhabilitaciones y publicación pública de la sanción.
3.Canal de denuncias — Obligatorio en determinados supuestos
Regulado por:
Ley 2/2023 de protección de informantes
Es obligatorio para:
Empresas de 50 o más trabajadores
Entidades obligadas en materia de PBC
¿Qué implica?
Implantar un canal de denuncias seguro y confidencial
Garantizar anonimato
Designar responsable del sistema
Establecer procedimiento de gestión de denuncias
Cumplir plazos legales de respuesta
No es simplemente un buzón de correo. Es un sistema estructurado.
Posibles sanciones
Las sanciones pueden alcanzar:
Hasta 1.000.000 € en infracciones muy graves
Además del impacto reputacional.
4.Protocolo de Prevención del acoso — Obligatorio si tienen al menos un empleado
Toda asesoría con mínimo un trabajador debe contar con protocolo frente al acoso laboral y sexual.
¿Qué implica?
Elaborar protocolo interno
Establecer procedimiento de actuación
Informar a la plantilla
Designar personas responsables
Documentar actuaciones
Es una obligación laboral que suele pasarse por alto en despachos pequeños.
Posibles sanciones
Las infracciones pueden suponer:
Multas entre 7.501 € y más de 225.000 €
Agravantes en caso de conflicto judicial
No disponer de protocolo deja a la empresa desprotegida.
LSSI — Solo si realizan venta online
Si la asesoría comercializa servicios mediante contratación online, debe cumplir:
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
¿Qué implica?
Aviso legal completo
Política de cookies
Condiciones generales de contratación
Información clara sobre precios y proceso de compra
Confirmación electrónica adecuada
Si solo tienen web informativa sin venta directa, no aplica en su totalidad.
Posibles sanciones
Las multas pueden alcanzar:
Hasta 150.000 € en infracciones graves
Especialmente por incumplimientos en contratación electrónic
¿Y el compliance penal?
El compliance penal no es obligatorio de forma general.
Sin embargo, disponer de un modelo de prevención puede atenuar o incluso eximir responsabilidad penal de la empresa en determinados casos.
Es recomendable como medida de protección estratégica.
Conclusión: no es cuestión de tamaño, es cuestión de actividad
La obligación no depende de ser grande o pequeño.
Depende de:
Qué servicios ofreces
Si realizas fiscal
Si tienes empleados
Si vendes online
Muchas asesorías creen que cumplen porque “tienen algo hecho”.Pero la clave no es tener documentos. Es tenerlos correctamente implantados y actualizados.

¿Tu asesoría está correctamente adaptada?
En nuestro equipo ayudamos a asesorías y despachos profesionales a:
✔ Adaptarse a normativas individuales
✔ Implantar sistemas completos de cumplimiento
✔ Ofrecer packs integrales que cubren todas las obligaciones aplicables
✔ Mantener la documentación actualizada
Si no tienes claro si cumples con todo lo que te aplica, este es el momento de revisarlo.
Una inspección no avisa. Pero la prevención sí se puede planificar.
Contacta con nosotros y analizamos tu situación.
Número: 621 40 95 24
Correo: informacion@une420001.com











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